Detallamos las características generales de esta línea centrándonos en el caso de autónomos y microempresas (facturación no superior a dos millones de euros). Puede descargar las Bases aquí

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

 

Los proyectos tendrán como finalidad:

 

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;
  • Adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social;
  • Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas;
  • Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas. Es decir todos aquellos gastos explotación (PGC 62), compras (PGC60), sueldos y salarios (PGC 64)… incurridos por la empresa desde ABRIL DE 2020 y que se puedan acreditar con facturas o los documentos correspondientes.

 

Condiciones

IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, sin que en ningún caso pueda superar la suma de:

  1. el 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales,
  2. b) el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y gastos inherentes a la consecución de la financiación, así como de la adquisición de elementos incluidos en el capital circulante de la empresa. No obstante lo anterior:

 

Además, el importe máximo del préstamo no podrá superar:

 

  1. El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o
  2. El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.

 

PLAZO/CARENCIA: De 3 a 6 años con un máximo de 2 años de carencia.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante.

 

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR):Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable, si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas ) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo. En concreto un préstamo de 30.000 euros tendrá una ayuda por valor de 9.000 euros; un préstamo de 250.000 una ayuda de 42.000 euros; un préstamo de 500.000 una ayuda de 54.500; y un préstamo de 750.000 euros una ayuda de 60.750 euros.

 

Requisitos

 

  1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  2. Accreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.
  3. Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en este artículo no serán de aplicación.
  4. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
  5. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, anteriores a 31 de diciembre de 2019.
  6. A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario se encuentra en situación de “quiebra técnica”, con los fondos propios a 31-12-2019 por debajo de la mitad del capital social.

 

Tres declaraciones informativas que originan confusión:

  • FORMULARIO ETE : Declaración informativa de toda persona física o jurídica residente en España que posea activos y pasivos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes, siempre que la suma de dichos activos y pasivos o la suma de las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.
  • MODELO D-6: Declaración informativa anual del registro de todas aquellas inversiones de persona física o jurídica que se tienen depositadas a fecha 31 de diciembre en una entidad con sede en el extranjero sea cual sea el importe en el año anterior.
  • MODELO 720: «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o            entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4  de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Obligados a partir de 50.000 euros en el año anterior

Cuadro-resumen

MODELO PLAZO TIPO DECLARACIÓN OBLIGADOS ORGANISMO SANCIONES
FORMULARIO ETE 20-ene INFORMATIVA >1 millón euros en transacciones Banco de España SI
MODELO D-6 31-ene INFORMATIVA > 1 euro en despositos o transacciones Ministerio economía SI
MODELO 720 31-mar INFORMATIVA >50.000 euros en bienes o derechos AEAT SI

 

De forma muy resumida y sencilla en el cuadro mostramos los tres modelos, los organismos competentes de los mismos y el plazo de presentación. Como hemos comentado se trata de declaraciones informativas de obligado cumplimiento con destino a diferentes instituciones del Estado cuya no presentación origina sanciones.

Lo que se debe de preguntar tanto la persona física como la jurídica residente en el estado español es si tiene derechos o bienes en el extranjero. Conocer sus importes a fecha 31-12 y el volumen de sus transacciones. En función de la respuesta a esa pregunta, pueden saber si tienen la obligación de presentar uno, dos o los tres modelos informativos.

Nuestro consejo siempre es contar con la colaboración de un despacho profesional para su confección dadas las sanciones que se pueden derivar de su mala cumplimentación.

El 17 de noviembre se ha publicado en el BOE  el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Entre las medidas adoptadas cabe destacar:

La extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO.

El plazo de vencimiento de los avales regulados al amparo del RDL se podrá extender por un máximo de tres años, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser aumentada en un máximo de doce meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.

Es necesario comunicar a la entidad bancaria la solicitud de ampliación de plazos en virtud de este decreto y tener en cuenta que se cumplen los requisitos.

– Algunos de los requisitos que indica este RDL, para poder solicitar la ampliación del plazo o de la carencia de la amortización son:

*que la operación de financiación no esté en mora;

*que el deudor no figure en un situación de morosidad en la CIRBE;

*que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal;

*que el deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea; entre otras.

 

Este es el artículo del RDL:

Apoyo a la solvencia empresarial
Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de
financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a
través del Instituto de Crédito Oficial.
1. El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años,
siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento
total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización
inicial de la operación.
Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero
electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en la línea de avales
aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, extenderán el plazo de
vencimiento de las operaciones avaladas al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, por un máximo de tres años a solicitud del deudor, siempre y cuando el vencimiento
total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización
inicial de la operación.
La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del
préstamo avalado.
2. A solicitud del deudor que cumpla con los requisitos señalados en este artículo, las
entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero
electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales
aprobadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio,
cve: BOE-A-2020-14368
Verificable en https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303 Miércoles 18 de noviembre de 2020 Sec. I. Pág. 100501
aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada
en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta
la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del
periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del
préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación
de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.
3. Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades
de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de
avales aprobadas por los Reales Decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de
julio, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante
concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos señalados en este artículo y
gocen de un préstamo avalado al amparo bien del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, o 25/2020, de 3 de julio.
4. Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas en el
apartado anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Que haya mediado solicitud del deudor para las medidas descritas en los
apartados 1 o 2.
b. Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90
días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad
al mismo cliente.
c. Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de
la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de
formalización de la extensión.
d. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval
ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la
extensión.
e. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
f. Para la aplicación de las medidas 1 y 2, la financiación avalada se haya formalizado
antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del
Estado».
g. Que la solicitud de las medidas 1 y 2 por parte del deudor a la entidad no sea más
tarde del 15 de mayo de 2021.
h. Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites
establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
5. Si el deudor solicitante cumple con los requisitos previstos en el apartado anterior,
las entidades financieras aplicarán las medidas previstas en los apartados anteriores de
este artículo. Asimismo, las entidades financieras deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a. Deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes
y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por
el aval público o el resto de las medidas previstas en este artículo a la contratación por
parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
b. Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en
este Real Decreto-ley se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la
extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la
remuneración del aval.
c. Señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación
de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de
facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración
a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco
de España.
6. Cuando los aplazamientos previstos en esta norma se vayan a formalizar en
documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del
cve: BOE-A-2020-14368
Verificable en https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303 Miércoles 18 de noviembre de 2020 Sec. I. Pág. 100502
acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del Instituto de Crédito
Oficial y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su
voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.
7. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del
presunto incumplimiento por las entidades financieras de las disposiciones contenidas en
este artículo, que recibirán el mismo tratamiento que las demás reclamaciones cuya
tramitación y resolución corresponde al citado Banco de España.
8. Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la
solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al Instituto de
Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval. El resto de efectos
recogidos en el apartado 2 de este artículo habrán de hacerse efectivos no más tarde del
momento a partir del cual se produzca la ampliación del vencimiento del aval.
9. Será posible comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de
los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021. Esta comunicación se realizará de
acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el Instituto de Crédito Oficial y sea
comunicado a las entidades financieras.
10. El resto de condiciones para la implementación de lo contenido en este artículo,
incluyendo la remuneración del aval público, se establecerán por Acuerdo de Consejo de
Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
11. Los avales recogidos en este Real Decreto-ley cumplirán con la normativa de la
Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ni ampliará ningún aval
al amparo de este Real Decreto-ley hasta que no se cuente con la autorización expresa
para ello de la Comisión Europea.

Tres sentencias del Tribunal Supremo han tumbado definitivamente el controvertido -por no decir incomprensible- criterio de la Administración al discriminar a los autónomos societarios frente a los autónomos-personas físicas que comenzaban una actividad empresarial y NO podían acogerse a la tarifa plana. Así, mientras unos pagaban 364,22 euros los otros podían beneficiarse de las bonifaciones de la tarifa plana. En contra del criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, el alto tribunal ha resuelto que  «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».

Por lo tanto:

1.- Aquellos autónomos que comiencen por primera vez una actividad empresarial y creen una sociedad se podrán acoger a la tarifa plana  a partir de ahora mismo.

2.- Aquellos autónomos que, en los últimos cuatro años, se dieron de alta por primera vez como tales a través de una sociedad, podrán solicitar la devolución de los ingresos indebidos.

Una comunicación interna de la Seguridad Social asegura que «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario». Es decir, no se va a actuar de oficio. Por lo tanto nuestro despacho se pone a su disposición para resolver las dudas que tenga al respecto y a presentar el recurso que corresponda si eres uno de los afectados. 

Habrá que analizar cada caso, pero un autónomo-societario que esté más de dos años de alta en una sociedad, puede llegar a tener derecho hasta a 6.000 euros de devolución. Hay que tener en cuenta que el derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. Una vez reconocida la procedencia de la devolución, el derecho a exigir su pago caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento.

Es decir, podrán beneficiarse de la devolución de la TOTALIDAD de las cuotas pagadas aquellos autónomos-societarios que constituyeron su sociedad en septiembre de 2016 o posteriormente. Aquellos que constituyeron su sociedad con anterioridad podrían reclamar las cuotas en tarifa plana no prescritas.

 


Han transcurrido dos meses desde que se decretara el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19. Nos encontramos, de hecho, en los primeros estadios de la denominada fase de desescalada, que debe conducir a la vuelta a la actividad de actividades empresariales y profesionales.

Es posible que, como resultado de la parada de actividad a que nos hemos visto obligados, haya quien se plantee el cese definitivo en su actividad, bien por causa de su edad, bien porque, lamentablemente, la afectación que haya sufrido del virus COVID-19 haya sido más directa.

Desde AG BALLESTER queremos recordarles que pueden contar con nosotros para la preparación de la sucesión en la actividad empresarial desde una perspectiva preventiva, con la elaboración de un PROTOCOLO FAMILIAR, que les ayudará tanto a la mejor gestión cotidiana de la empresa como en la organización, llegado el momento, de la sucesión empresarial

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.

Si, por desgracia, el momento de la sucesión ha llegado, le ofrecemos nuestra experiencia profesional tanto en la aceptación de herencias como en la liquidación tributaria derivada de las mismas.

Cuestiones como la adjudicación del negocio familiar como legado, la partición y valoración de la empresa dentro del caudal hereditario, la aceptación hereditaria a beneficio de inventario, y la aplicación de las reducciones y bonificaciones tributarias, tomando en consideración las distintas normativas autonómicas, a fin de obtener la menor cuota a satisfacer por el Impuesto de Sucesiones, le resultarán mucho más sencillas confiando en nuestro equipo de profesionales.

Con fecha 22 de abril de 2020 se publica en el BOE las condiciones para SOLICITAR una moratoria del alquiler del local comercial, para aquellos autónomos y pymes afectadas por el estado de alarma.

Hay que distinguir dos tipos de arrendadores o propietarios:

1.- El gran tenedor, a grandes rasgos son propietarios que se dedican como actividad empresarial al arrendamiento de locales.

2.- La persona física que alquila un local o varios locales pero no tiene la consideración de gran tenedor.

Hemos desarrollado un ejemplo para ver cómo afecta el alquiler en ambos casos. Hay que recordar que hay UN MES para solicitarlo. Es decir, hasta el 22 de mayo.

1.- PROPIETARIO GRAN TENEDOR

2.- PROPIETARIO PERSONA FÍSICA

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Se han publicado las bases reguladoras de las ayudas directas otorgadas por el Consell para autónomos afectados por el Covid-19.

Según  se informa en las FAQS de LABORA «podrá acceder a la subvención cualquier tipo de trabajador autónomo, incluidos los societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad), los colaboradores y los económicamente dependientes».
Entre los requisitos se encuentra que en el año 2019 los rendimientos netos de su actividad económica NO sea superior a 30.000 euros.

Se contemplan subvenciones entre 750 y 1.500 €  y el plazo para solicitarlas comienza el próximo miércoles 8 de abril a las 9 horas y finaliza a las 9 horas del 4 de mayo de 2020.

La solicitud y la documentación que debe acompañarla se podrá descargar en la página web de Labora (todavía no habilitada)

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Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), con fecha 31 de marzo de 2020, una AYUDA por las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, para  «impulsar la actividad económica en el término municipal de València, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.»

Hay que resaltar que estamos hablando de una ayuda MUNICIPAL, referida exclusivamente al municipio de Valencia.

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Tras el Consejo de Ministros de hoy viernes 27/03/2020 con la comparecencia de la ministra portavoz, el ministro de Sanidad y la ministra de Trabajo se aprueba un nuevo Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Las medidas adoptadas son:

  • DESPIDO: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas ante el COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Es decir, no pueden haber despidos directamente relacionados con la coyuntura actual.
  • SILENCIO ADMINISTRATIVO: Revisión de oficio de los ERTEs aprobados por silencio administrativo.
  • SANCIONES: Se revisará la documentación aportada por la empresa que de lugar a prestaciones y se sancionarán las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.
  • CONTRATOS TEMPORALES:  Se suspenden desde el 14/03.
  • PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Las empresas serán las encargadas de facilitar los datos necesarios para que los trabajadores afectados por un ERTE cobre la prestación por desempleo.

Pero lo importante de la comparecencia ha sido el SILENCIO. Las medidas que NO SE HAN TOMADO en el ámbito fiscal, donde se ha hecho caso omiso a todas las reclamaciones de asociaciones y colegios profesionales tributarios integrantes del Foro Profesional Tributario que por tercera vez han hecho un llamamiento que ha sido ignorado de forma incomprensible, para que se interrumpan los plazos para presentar los impuestos de este primer trimestre de 2020, cuyo periodo voluntario se abre desde el 1 de abril hasta el 20 de abril. Tal y como han hecho países de nuestro entorno se reclama aplazar la presentación de los impuestos a julio-2020 y hacer una declaración semestral

Summary and conclusion on preclinical pharmacology and toxicology: Overall, the preclinical pharmacodynamic studies have shown thatsildenafil has a high potency and selectivity for PDE5 and that via smooth muscle relaxation, sildenafil can induce a rise in intracavernosal pressure during stimulation. sildenafil sandoz Healthy elderly subjects (65-81 years) showed a statistically significant increase in AUC of sildenafil and the N-desmethyl metabolite of about 90% compared to young healthy subjects (18-45 years)..

. Nuestro despacho se muestra profundamente indignado con la falta de respuesta a una demanda absolutamente necesaria atendiendo al tejido empresarial de nuestro país formado por PYMES que necesitan un despacho profesional para la correcta autoliquidación de sus impuestos y que en estas circunstancias no van a poder atender con la diligencia y normalidad exigible sus obligaciones tributarias y van a sufrir, después, las consecuencias sancionadoras y requerimientos que van a derivar de las mismas y que va a colapsar más la administración tributaria, a las Pymes, a los despachos y al sistema. Un bucle peligroso, incomprensible y evitable.

Este es el comunicado que no ha sido respondido:

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Hoy lunes y después del aluvión de preguntas y dudas sobre temas de ERTEs, prestaciones por cese de actividad, ayudas,..  creemos conveniente ofrecer un guía que acaba de publicar el SEPE donde se dan respuestas a diversas preguntas en el ámbito laboral.

Aquí os dejamos un enlace al vídeo que han publicado:

En otro orden de cosas se van aclarando ciertos procedimientos trasladados por la DGOSS ( Dirección General Ordenación de la Seguridad Social ) respecto a la prestación por cese de actividad de los autónomos.

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