Detallamos las características generales de esta línea centrándonos en el caso de autónomos y microempresas (facturación no superior a dos millones de euros). Puede descargar las Bases aquí
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Los proyectos tendrán como finalidad:
- Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;
- Adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social;
- Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas;
- Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas. Es decir todos aquellos gastos explotación (PGC 62), compras (PGC60), sueldos y salarios (PGC 64)… incurridos por la empresa desde ABRIL DE 2020 y que se puedan acreditar con facturas o los documentos correspondientes.
Condiciones
IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, sin que en ningún caso pueda superar la suma de:
- el 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales,
- b) el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y gastos inherentes a la consecución de la financiación, así como de la adquisición de elementos incluidos en el capital circulante de la empresa. No obstante lo anterior:
Además, el importe máximo del préstamo no podrá superar:
- El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o
- El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.
PLAZO/CARENCIA: De 3 a 6 años con un máximo de 2 años de carencia.
COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
TIPOS DE INTERÉS: El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante.
TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR):Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable, si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas ) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo. En concreto un préstamo de 30.000 euros tendrá una ayuda por valor de 9.000 euros; un préstamo de 250.000 una ayuda de 42.000 euros; un préstamo de 500.000 una ayuda de 54.500; y un préstamo de 750.000 euros una ayuda de 60.750 euros.
Requisitos
- El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
- Accreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.
- Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en este artículo no serán de aplicación.
- El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, anteriores a 31 de diciembre de 2019.
- A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario se encuentra en situación de “quiebra técnica”, con los fondos propios a 31-12-2019 por debajo de la mitad del capital social.