Se han publicado las bases reguladoras de las ayudas directas otorgadas por el Consell para autónomos afectados por el Covid-19.
Según se informa en las FAQS de LABORA «podrá acceder a la subvención cualquier tipo de trabajador autónomo, incluidos los societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad), los colaboradores y los económicamente dependientes».
Entre los requisitos se encuentra que en el año 2019 los rendimientos netos de su actividad económica NO sea superior a 30.000 euros.
Se contemplan subvenciones entre 750 y 1.500 € y el plazo para solicitarlas comienza el próximo miércoles 8 de abril a las 9 horas y finaliza a las 9 horas del 4 de mayo de 2020.
La solicitud y la documentación que debe acompañarla se podrá descargar en la página web de Labora (todavía no habilitada)
¿Quién puede solicitarlas?
Pueden solicitarlas las personas trabajadoras autónomas, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar dada de alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020.
• Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
• En caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
• Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana
Documentación:
a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
c) Modelo de domiciliación bancaria.
d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante
representante, se aportará formulario relativo a la representación.
e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas
a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores
y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas
estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo.
¿Cómo y cuándo solicitarla?
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de
la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento denominado
«EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas
Covid-19»
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.
Se podrá acceder desde la web de Labora una vez esté habilitado.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica
avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la
Generalitat (https:// sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica
avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que
sí disponga de ella, acreditando la representación.
Plazo para la presentación de solicitudes: desde las 09.00 horas del día 8
de abril de 2020 hasta las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.
Concesión
El criterio para la concesión de la subvención (hasta agotar el crédito
disponible) será el del momento de la presentación de la solicitud, es
decir, por orden de entrada.
No se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la
documentación requerida.
Plazo para resolver y notificar la resolución: 3 meses desde la entrada de
la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat.
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