Con fecha 22 de abril de 2020 se publica en el BOE las condiciones para SOLICITAR una moratoria del alquiler del local comercial, para aquellos autónomos y pymes afectadas por el estado de alarma.

Hay que distinguir dos tipos de arrendadores o propietarios:

1.- El gran tenedor, a grandes rasgos son propietarios que se dedican como actividad empresarial al arrendamiento de locales.

2.- La persona física que alquila un local o varios locales pero no tiene la consideración de gran tenedor.

Hemos desarrollado un ejemplo para ver cómo afecta el alquiler en ambos casos. Hay que recordar que hay UN MES para solicitarlo. Es decir, hasta el 22 de mayo.

1.- PROPIETARIO GRAN TENEDOR

2.- PROPIETARIO PERSONA FÍSICA

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

Dicha moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

 

 

Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Requisitos de los autónomos y pymes para poder acceder a esta moratoria

Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

– En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

  1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  3. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar la reducciónde la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

– En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

  1. Que no se superen los límitesestablecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  3. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar la reducciónde la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

 

 

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