Detallamos las características generales de esta línea centrándonos en el caso de autónomos y microempresas (facturación no superior a dos millones de euros). Puede descargar las Bases aquí

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

 

Los proyectos tendrán como finalidad:

 

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos;
  • Adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social;
  • Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas;
  • Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas. Es decir todos aquellos gastos explotación (PGC 62), compras (PGC60), sueldos y salarios (PGC 64)… incurridos por la empresa desde ABRIL DE 2020 y que se puedan acreditar con facturas o los documentos correspondientes.

 

Condiciones

IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, sin que en ningún caso pueda superar la suma de:

  1. el 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales,
  2. b) el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y gastos inherentes a la consecución de la financiación, así como de la adquisición de elementos incluidos en el capital circulante de la empresa. No obstante lo anterior:

 

Además, el importe máximo del préstamo no podrá superar:

 

  1. El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o
  2. El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.

 

PLAZO/CARENCIA: De 3 a 6 años con un máximo de 2 años de carencia.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante.

 

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR):Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable, si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas ) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo. En concreto un préstamo de 30.000 euros tendrá una ayuda por valor de 9.000 euros; un préstamo de 250.000 una ayuda de 42.000 euros; un préstamo de 500.000 una ayuda de 54.500; y un préstamo de 750.000 euros una ayuda de 60.750 euros.

 

Requisitos

 

  1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  2. Accreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.
  3. Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en este artículo no serán de aplicación.
  4. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
  5. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, anteriores a 31 de diciembre de 2019.
  6. A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario se encuentra en situación de “quiebra técnica”, con los fondos propios a 31-12-2019 por debajo de la mitad del capital social.

 

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