Tres declaraciones informativas que originan confusión:
- FORMULARIO ETE : Declaración informativa de toda persona física o jurídica residente en España que posea activos y pasivos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes, siempre que la suma de dichos activos y pasivos o la suma de las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.
- MODELO D-6: Declaración informativa anual del registro de todas aquellas inversiones de persona física o jurídica que se tienen depositadas a fecha 31 de diciembre en una entidad con sede en el extranjero sea cual sea el importe en el año anterior.
- MODELO 720: «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Obligados a partir de 50.000 euros en el año anterior
Cuadro-resumen
MODELO | PLAZO | TIPO DECLARACIÓN | OBLIGADOS | ORGANISMO | SANCIONES |
FORMULARIO ETE | 20-ene | INFORMATIVA | >1 millón euros en transacciones | Banco de España | SI |
MODELO D-6 | 31-ene | INFORMATIVA | > 1 euro en despositos o transacciones | Ministerio economía | SI |
MODELO 720 | 31-mar | INFORMATIVA | >50.000 euros en bienes o derechos | AEAT | SI |
De forma muy resumida y sencilla en el cuadro mostramos los tres modelos, los organismos competentes de los mismos y el plazo de presentación. Como hemos comentado se trata de declaraciones informativas de obligado cumplimiento con destino a diferentes instituciones del Estado cuya no presentación origina sanciones.
Lo que se debe de preguntar tanto la persona física como la jurídica residente en el estado español es si tiene derechos o bienes en el extranjero. Conocer sus importes a fecha 31-12 y el volumen de sus transacciones. En función de la respuesta a esa pregunta, pueden saber si tienen la obligación de presentar uno, dos o los tres modelos informativos.
Nuestro consejo siempre es contar con la colaboración de un despacho profesional para su confección dadas las sanciones que se pueden derivar de su mala cumplimentación.
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