Hoy lunes y después del aluvión de preguntas y dudas sobre temas de ERTEs, prestaciones por cese de actividad, ayudas,..  creemos conveniente ofrecer un guía que acaba de publicar el SEPE donde se dan respuestas a diversas preguntas en el ámbito laboral.

Aquí os dejamos un enlace al vídeo que han publicado:

En otro orden de cosas se van aclarando ciertos procedimientos trasladados por la DGOSS ( Dirección General Ordenación de la Seguridad Social ) respecto a la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Respecto a la prestación por CESE DE ACTIVIDAD de autónomos hay que tener en cuenta esto, dado que hay dos grupos de solicitudes:

+ POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Los ocasionados por el cierre obligatorio, ya sea porque están incluidos en la lista inicial del RD 463/2020 lista que posteriormente se ha ido ampliando (peluquerías, establecimientos hoteleros, etc) y todos los establecimientos que se han visto obligados a cerrar y que no estaban en la lista inicial (comercio al por menor, centros de belleza, centros de fisioterapeutas, etc… – la lista es extensa-).

 Aunque no estén en esta situación, si los autónomos han solicitado un ERTE para sus negocios, podrán solicitarlo de forma inmediata, sin tener que acreditar las posibles reducciones de facturación.

 Este colectivo lo puede solicitar desde el momento de la publicación del BOE con las medidas económicas extraordinarias.

 + POR MOTIVO ECONÓMICO: Deben acreditar una reducción de su facturación del 75% en el mes de marzo 2020 con respecto al último semestre. Son aquellas actividades que no han cerrado durante este periodo o no han realizado un ERTE.

 Estos casos evidentemente se deberán solicitar a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad y así poder tener facturación definitiva del mes de estudio.

 Tienen derecho al cese de actividad los autónomos que tienen pluriactividad. Asimismo recordaros que los autónomos NO se han de dar de baja en el régimen, ni en la Agencia Tributaria.

 

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