Tres sentencias del Tribunal Supremo han tumbado definitivamente el controvertido -por no decir incomprensible- criterio de la Administración al discriminar a los autónomos societarios frente a los autónomos-personas físicas que comenzaban una actividad empresarial y NO podían acogerse a la tarifa plana. Así, mientras unos pagaban 364,22 euros los otros podían beneficiarse de las bonifaciones de la tarifa plana. En contra del criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, el alto tribunal ha resuelto que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
Por lo tanto:
1.- Aquellos autónomos que comiencen por primera vez una actividad empresarial y creen una sociedad se podrán acoger a la tarifa plana a partir de ahora mismo.
2.- Aquellos autónomos que, en los últimos cuatro años, se dieron de alta por primera vez como tales a través de una sociedad, podrán solicitar la devolución de los ingresos indebidos.
Una comunicación interna de la Seguridad Social asegura que «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario». Es decir, no se va a actuar de oficio. Por lo tanto nuestro despacho se pone a su disposición para resolver las dudas que tenga al respecto y a presentar el recurso que corresponda si eres uno de los afectados.
Habrá que analizar cada caso, pero un autónomo-societario que esté más de dos años de alta en una sociedad, puede llegar a tener derecho hasta a 6.000 euros de devolución. Hay que tener en cuenta que el derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. Una vez reconocida la procedencia de la devolución, el derecho a exigir su pago caducará a los cuatro años a contar desde la fecha de notificación del acto de reconocimiento.
Es decir, podrán beneficiarse de la devolución de la TOTALIDAD de las cuotas pagadas aquellos autónomos-societarios que constituyeron su sociedad en septiembre de 2016 o posteriormente. Aquellos que constituyeron su sociedad con anterioridad podrían reclamar las cuotas en tarifa plana no prescritas.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!