A raíz de la publicación hoy miércoles 18-03-2020 del RD 8-2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hemos confeccionado un breve resumen del mismo:
1.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
Si el trabajador por cuenta ajena ACREDITA deberes de cuidado a familiares hasta segundo grado puede reducir su jornada, con la reducción proporcional de su salario hasta el 100%. Se debe comunicar a la empresa con un plazo de antelación de 24 horas.
2.- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Se puede pedir moratoria de la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual como consecuencia de la crisis del COVID-19 si se cumplen una serie de requisitos:
- Desempleo o perdida sustancial de ingresos
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior de la solicitud con carácter general 3 veces el IPREM, es decir 19.362,09 euros anuales con 12 pagas/mes ó 22.558,77 euros anuales con 14 pagas/mes.
- Que la cuota hipotecaria más suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos
Hay que acudir al banco y presentar una serie de documentación para acreditar si sus condiciones subjetivas son susceptibles de solicitar la moratoria.
3.- Derecho a la prestación por desempleo para los AUTONÓMOS.
Se podrá solicitar el paro para los autónomos con vigencia de UN mes desde el 14 de marzo de 2020 o, si se amplía el estado de alarma, hasta la finalización del mismo si es superior al 15 abril de 2020.
Dos situaciones:
- Autónomos que han visto suspendidas sus actividades por el RD 463/2020 de 14 marzo, que son TODOS aquellos que tienen locales de apertura al público y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
- Autónomos que vean cómo su facturación se reduce un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, con la condición que está al corriente del pagos en las cuotas de la Seguridad Social.
4.- ERTEs por FUERZA MAYOR.
Se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor tanto para suspensiones de contratos como para reducciones de jornada todas aquellas empresas que hayan perdido su actividad DIRECTAMENTE como consecuencia del COVID-19 que impliquen:
- Suspensión/cancelación de sus actividades
- Cierre de locales por afluencia pública
- Restricciones en la movilidad de personas o mercancías que provoquen falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad
- Contagio de la plantilla del COVID-19
El artículo habla de DIRECTAMENTE, por lo tanto no son susceptibles el resto de empresas que puedan verse afectadas INDIRECTAMENTE y que tendrán que optar por un ERTE por causas económicas y de producción.
La resolución del ERTE por la autoridad laboral es de 5 días máximo desde su solicitud.
La empresa está EXONERADA de pagar el 75% de la Seguridad Social de sus empleados.
Muy importante: esta medida estará VIGENTE mientras se mantenga la «situación extraordinaria», es decir, el estado de alarma. Finalizado el cual los trabajadores se incorporarán al trabajo en las mismas condiciones que antes.
4.- ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción
Se pueden acoger al ERTE todas aquellas empresas que hayan perdido visto descendidas sus ventas/ingresos o reducida la producción que hace necesario la medida, para ello el artículo 22 indica un procedimiento que acorta los plazos, donde el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad social no debe alargarse más de 7 días
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La empresa debe seguir abonando el 100% de la Seguridad Social de sus empleados.
Muy importante: esta medida estará VIGENTE mientras se mantenga la «situación extraordinaria», es decir, el estado de alarma. Finalizado el cual los trabajadores se incorporarán al trabajo en las mismas condiciones que antes.
5.- Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
6.- Plan ACELERA.
El Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.
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