Ayer miércoles, como informamos en nuestro Blog,  el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos. Pero son muchas las dudas y aquí detallamos ciertas características que nos pueden ayudar a saber si somos beneficiarios y cuales son los requisitos para tener derecho a la prestación:

BENEFICIARIOS

Todos aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

1.- Aquellos que han visto suspendida su actividad de forma obligatoria tras el estado de alarma.

2.- Aquellos que hayan visto reducida su facturación en un 75%.

 

CUANTÍA Y PLAZO DE LA PRESTACIÓN

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma

 

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

1.- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma

2.- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

3.- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, habrá que pagar las deudas pendientes)

4- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad

5.- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

6.- MUY IMPORTANTE: No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037). Por lo tanto, al no estar de baja en Hacienda, todos aquellos gastos de la actividad que se sigan produciendo a pesar de la suspensión, como son gastos de alquiler, suministros, seguros,… entendemos que serán plenamente deducibles tanto en IVA como en IRPF/IS. No tendría sentido que dichos gastos fueran exigibles por los acreedores del negocio y no tuvieran la consideración de deducibles a efectos tributarios. Con lo cual se trata de una situación donde se estaría de baja como autónomo, se cobraría la prestación y las facturas recibidas vinculadas a la actividad del negocio serían deducibles de cara a la autoliquidación de impuestos del primer trimestre de 2020, que se presentan desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.

Enlazando con el asunto tributario, Hacienda ya ha dejado claro que “Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020”.  Es decir, tanto las autoliquidaciones mensuales, como las trimestrales (303, 111, 115, 123, 349… ) se van a seguir exigiendo en los mismos plazos que siempre con las sanciones que derivarían su no presentación en plazo. Por lo tanto los primeros veinte días de abril debemos cumplir con la presentación de todos los impuestos sin excepción, aunque se haya aprobado que se concederán APLAZAMIENTOS para todos los impuestos, incluyendo retenciones de trabajadores, de alquileres, …

Este es el enlace para descargar las FAQs de Hacienda relativo a la situación actual. FaqRefundidas

 

 

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